viernes, 26 de febrero de 2010

Legislación Vigente Argentina sobre las prestaciones obligatorias que deben brindar los Agentes del Seguro Nacional de Salud y la Medicina Privada Argentina

Legislación Vigente Argentina sobre las prestaciones obligatorias que deben brindar los Agentes del Seguro Nacional de Salud y la Medicina Privada Argentina

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Nutrición: determine sus requerimientos calóricos

Las personas de distintos grupos requieren diariamente una cantidad distinta de calorías. Por ejemplo, un atleta adulto necesitará un consumo mayor de calorías que un niño de tres años moderadamente activo.

Al comer alimentos empacados asegúrese de mirar los rótulos de información nutricional para ver cuántas calorías hay en una ración (porción a servirse) del alimento.

Cuando coma por fuera elija lo que va a comer antes de salir. La mayoría de restaurantes ofrecen información nutricional en la Internet.

La siguiente tabla le ayudará a determinar el requerimiento calórico apropiado de acuerdo con su edad, sexo y nivel de actividad.
    Nivel de actividad    
Género Edad (años) Sedentario Moderadamente activo Activo
Niño 2-3 1000 calorías 1000-1400* calorías 1000-1400* calorías
Mujer 4-8 1200 calorías 1400-1600 calorías 1400-1800 calorías
  9-13 1600 calorías 1600-2000 calorías 1800-2200 calorías
  14-18 1800 calorías 2000 calorías 2400 calorías
  19-30 2000 calorías 2000-2200 calorías 2400 calorías
  31-50 1800 calorías 2000 calorías 2200 calorías
  51+ 1600 calorías 1800 calorías 2000-2200 calorías
Hombre 4-8 1400 calorías 1400-1600 calorías 1600-2000 calorías
  9-13 1800 calorías 1.800-2200 calorías 2000-2600 calorías
  14-18 2200 calorías 2400-2800 calorías 2800-3200 calorías
  19-30 2400 calorías 2600-2800 calorías 3000 calorías
  31-50 2200 calorías 2400-2600 calorías 2800-3000 calorías
  51+ 2000 calorías 2200-2400 calorías 2400-2800 calorías
* - Los rangos de calorías mostrados reflejan los requerimientos de las distintas edades dentro del grupo. Los niños y los adolescentes requieren más calorías a medida que crecen. Sin embargo, los adultos requieren menos calorías en las edades avanzadas.
Los siguientes términos se usan en el cuadro y están definidos por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (US Department of Agriculture):

Sedentario– un estilo de vida que incluye actividad que solo se asocia con las actividades de la vida diaria.

Moderadamente activo– un estilo de vida que incluye actividad física equivalente a caminar entre 1,5 y 3,0 millas (2,41 y 4,82 km) al día.

Activo– un estilo de vida que incluye actividad física equivalente a caminar más de 3,0 millas (4,82 km) al día.
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Fuente

Escrito por el personal editorial de familydoctor.org.
Academia Estadounidense de Médicos de Familia

Los descuentos alentarían la compra de alimentos saludables

NUEVA YORK (Reuters Health) - Bajar el precio de los alimentos saludables ayudaría a que las personas incluyan más granos integrales, zanahorias y bananas en sus compras del supermercado, aun varios meses después de terminados los descuentos, indicó un nuevo estudio.
"Tradicionalmente, se creía en la educación nutricional para promover la dieta saludable", dijo a Reuters Health la doctora Cliona Ni Mhurchu, de la Universidad de Auckland, en Nueva Zelanda.
"Esos resultados destacan la importancia de sumar intervenciones regulatorias en lugar de confiar tanto en la responsabilidad individual", señaló.
A medida que la obesidad crece en el mundo desarrollado, también aumenta la urgencia de mejorar las elecciones alimentarias.
El equipo de Ni Mhurchu realizó un ensayo clínico durante seis meses en ocho supermercados en Nueva Zelanda para determinar los efectos de dos estrategias: los descuentos y la educación nutricional.
Se dividió a 1.104 compradores en tres grupos. Al azar, uno recibió descuentos en alimentos saludables; otro obtuvo educación nutricional individualizada; y el último recibió la combinación de ambos métodos o ninguna intervención.
Los alimentos saludables, según la organización neozelandesa Heart Foundation, eran un 12,5 por ciento más económicos para el grupo que percibió los descuentos.
Los que recibieron educación nutricional obtuvieron paquetes mensuales de información alimentaria individualizada según sus hábitos de compra. Escáneres manuales de códigos de barra registraron todas las compras.
A los seis meses, según publicó American Journal of Clinical Nutrition, los que habían recibido los descuentos compraban 790 gramos más de alimentos saludables por semana que los que seguían pagando los mismos precios.
Eso significó un 11 por ciento de aumento con respecto a las compras previas al estudio, que incluyó 480 gramos más de frutas y verduras por semana, es decir, seis porciones. La diferencia total disminuyó unos 380 gramos, pero se mantuvo significativa seis meses después de terminado el estudio.
No hubo diferencias entre los grupos en cuanto a la cantidad de grasa saturada o de otros nutrientes que compraban.
El hecho de que la educación nutricional no haya mejorado inicialmente las elecciones alimentarias sorprendió a Ni Mhurchu, en especial debido a que estudios previos habían demostrado efectos positivos.
Pero la mayoría de esos estudios usaron el autorreporte, en lugar de los datos objetivos de ventas en los supermercados. Aun así, la autora dijo que los participantes tendían a estar más informados e interesados en la alimentación saludable que la población general, lo que habría ocultado el efecto real.
Más allá del interés en torno a la nutrición, a todos les gusta una oferta. "La reducción del precio habría aportado un incentivo extra para comprar alimentos saludables", explicó Ni Mhurchu.
Y aunque esas ofertas no modificaron la cantidad adquirida de alimentos poco saludables, casi dos tercios de las compras saludables adicionales fueron verduras y frutas, dos productos que la mayoría de las personas deben consumir más.
"Las opciones regulatorias para bajar el precio de los alimentos saludables son clave y merecen más consideración", dijo Ni Mhurchu.


FUENTE: American Journal of Clinical Nutrition, 27 de enero del 2010.

Reuters Health

jueves, 25 de febrero de 2010

Ley de Obesidad - Resolución 742/2009

Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 742/2009
Apruébanse e incorpóranse al Programa Médico Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes.

Bs. As., 21/5/2009
VISTO el Expediente 2002-3583/09-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 26.396, 24.754, 23.660 y 23.661, y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1991 del 28 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.396 se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.
Que se entiende por trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad.
Que, por otra parte, se establece que quedarán incorporadas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Que, asimismo, se determina que la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
Que varias de las prácticas y tratamientos que forman parte del tratamiento integral de la obesidad ya están incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO hoy vigente.
Que, no obstante, se torna necesario incorporar otras prácticas y tratamientos destinados a pacientes con obesidad con comorbilidades y obesidad mórbida.
Que, en tal sentido, se han evaluado y definido una serie prácticas y tratamientos para su incorporación al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338 y las Leyes Nº 26.396 y Nº 23.660.
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sábado, 20 de febrero de 2010

Mujer obesa da a luz en Rumania


Mujer obesa da a luz en Rumania

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Comidas y Colaciones

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