Ley de Obesidad - Resolución 742/2009
Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 742/2009
Apruébanse e incorpóranse al Programa Médico
Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la
obesidad en pacientes.
Bs. As., 21/5/2009
VISTO el Expediente 2002-3583/09-2 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 26.396, 24.754, 23.660 y 23.661, y
la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1991 del 28 de
diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.396 se declara de interés
nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que
comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y
rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las
medidas tendientes a evitar su propagación.
Que se entiende por trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad.
Que, por otra parte, se establece que quedarán
incorporadas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, la cobertura del
tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las
especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Que, asimismo, se determina que la cobertura que
deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras
sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660,
recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las
demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas
por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios
de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754,
incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los
nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y
todas las prácticas médicas necesarias para una atención
multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
Que varias de las prácticas y tratamientos que
forman parte del tratamiento integral de la obesidad ya están incluidas
en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO hoy vigente.
Que, no obstante, se torna necesario incorporar
otras prácticas y tratamientos destinados a pacientes con obesidad con
comorbilidades y obesidad mórbida.
Que, en tal sentido, se han evaluado y definido una
serie prácticas y tratamientos para su incorporación al PROGRAMA MEDICO
OBLIGATORIO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y
FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley
de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338 y las Leyes
Nº 26.396 y Nº 23.660.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese e incorpórese
al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO el conjunto de prestaciones básicas
esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, detalladas en
el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución y que se agregan a
las ya contempladas actualmente en dicho Programa.
Art. 2º — Los Establecimientos de
Salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al
tratamiento de la obesidad a pacientes afiliados a las Obras Sociales
incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de
redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y
organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales,
y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, deberán estar
registrados en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD. La SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD establecerá
los requisitos para ser inscriptos en dicho Registro.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.
ANEXO I
COBERTURA DE PACIENTES ADULTOS CON INDICE DE MASA CORPORAL (IMC) IGUAL O MAYOR A TREINTA (30) CON AL MENOS UNA COMORBILIDAD
Comorbilidades:
• Diabetes
• Hipertensión arterial,
• Dislipemia,
• Insuficiencia respiratoria,
• Cáncer de mama post-menopáusica
1- COBERTURA AMBULATORIA
1.1 Consulta diagnóstica realizada por médico de primer nivel de atención.
2. 1 Interconsulta con licenciado en nutrición o médico especialista en nutrición.
3. 1 Interconsulta con médico con expertiz en obesidad.
2- COBERTURA DEL SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO:
1.2 TRES (3) meses con cobertura del control y
seguimiento por un profesional de la salud reconocido por autoridad
competente y preferentemente de un equipo multidisciplinario hasta una
vez por semana.
2.2 Ampliación por TRES (3) meses más en la medida
que se haya asegurado que el paciente esté bajando de peso a un ritmo
de no menos de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su peso al menos por
mes.
3. 2 UNA (1) consulta mensual a partir del descenso
de al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su peso de inicio el paciente
para el plan de mantenimiento.
3- TRATAMIENTO FARMACOLOGICO
Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento:
- ORLISTAT Inhibidor de la absorción de grasas
- SIBUTRAMINA - Anorexígeno
4- TRATAMIENTOS QUIRURGICOS PARA INDICE DE MASA CORPORAL IGUAL O MAYOR A CUARENTA (40) KG/M2
Podrán acceder al tratamiento quirúrgico los pacientes que cumplan los siguientes:
Criterios de inclusión
1. Edad de VEINTIUNO (21) a SESENTA Y CINCO (65) años
2. Indice de Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) kg/m2
3. Más de CINCO (5) años de padecimiento de obesidad
no reductible demostrado mediante resumen de Historia Clínica de
Centros donde haya sido evaluado en los últimos CINCO (5) años.
4. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener
controlada las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA
(American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale).
5. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para
control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por
VEINTICUATRO (24) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo
a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a
contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo multidisciplinario
durante los dos años previos en forma ininterrumpida.
6. Aceptación y deseo del procedimiento, con
compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo
multidisciplinario que valorará las expectativas que coloca el paciente
en la intervención y evaluará el compromiso del paciente para sostener
los cambios de estilo de vida asociados al by pass.
7. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo multidisciplinario.
8. Estabilidad psicológica.
9. Comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo.
10. Consentimiento informado.
11. Disposición completa para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante
12. Buena relación médico-paciente
Toda la información recabada en los criterios de
inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que avale
la aptitud para efectuar la cirugía que debe ser firmado y sellado por:
- cirujano capacitado en cirugía bariátrica.
- médico con experiencia y capacitación en obesidad,
- Licenciado en nutrición y/o médico nutricionista
- Especialista en Salud Mental (Psicólogo y/o médico psiquiatra)
- En el caso de ser un paciente con alguna
comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas
debe firmar junto al equipo antes citado el pedido de cirugía,
confirmando la estabilidad del paciente.
Procedimientos Quirúrgicos con cobertura
Banda gástrica ajustable (BGA)
By-pass gástrico
Contraindicaciones para la Cirugía
• Adicción a drogas o alcoholismo
• Pacientes embarazadas, en lactancia
• Insuficiencias de órganos o sistemas incompatible con el riesgo anestesiológicos descrito con anterioridad
• Depresión severa, patología psiquiátrica con comportamiento autodestructivo
• Obesidad secundaria a otra patología ejemplo Sme de Cushing, acromegaglia, hipogonadismo, enfermedad hipotalámica
• Riesgo quirúrgico elevado
• No entender o no estar dispuesto a seguir correctamente el tratamiento
• No aceptar firmar el consentimiento escrito de la cirugía.
Etiquetas: Leyes Nutricionales


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